"... se advierte que el recurrente para sustentar el submotivo de forma, lo hace consentir en el hecho que la Sala no le resolvió la solicitud de caducidad de la instancia que planteó en el trámite del proceso judicial, situación que no es procedente atacarla por este medio; primero, porque al revisar el expediente jurisdiccional no aparece ningún memorial de fecha catorce de diciembre de dos mil seis, ni se verifica que la foliación del mismo esté alterada; y segundo, porque los órganos jurisdiccionales se encuentran obligados a conocer y resolver sobre todos aquellos puntos que han sido manifestados por las partes procesales, tanto en la interposición de la demanda, como en la contestación de ésta, por lo que los aspectos fácticos y jurídicos allí esbozados constituyen el marco dentro del cual se desenvolverá la controversia, y en el presente caso, lo argüido por el IGSS no es una pretensión procesal, sino una incidencia que se suscitó en la tramitación del proceso y que tuvo la oportunidad de plantear las acciones legales para que la Sala sentenciadora le resolviera esa petición conforme al debido proceso. En consecuencia, no se dan los presupuestos legales para el submotivo invocado, por lo tanto, la casación intentada por el submotivo que se analiza, es improcedente y deviene imperativa su desestimación..."